Reclamación de cláusulas abusivas
Las cláusulas abusivas son aquellas estipulaciones o condiciones que se incluyen en los contratos de adhesión o contratos predispuestos por una de las partes de manera unilateral, imponiendo condiciones desfavorables o desequilibradas para la otra parte. En España, la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) regula estas cláusulas y establece que las mismas son nulas de pleno derecho.
A continuación, mencionaré algunas de las cláusulas abusivas más comunes que han sido declaradas nulas por los tribunales en España:
- Cláusula suelo: Es aquella que establece un límite mínimo de interés en los contratos de préstamos hipotecarios, impidiendo que los beneficiarios se beneficien de las bajadas del tipo de interés. Estas cláusulas fueron declaradas abusivas por el Tribunal Supremo en 2013 y se han producido numerosas devoluciones de cantidades cobradas indebidamente.
- Cláusula de vencimiento anticipado: Permite al prestamista dar por vencido el préstamo en su totalidad y exigir su devolución anticipada en caso de incumplimiento de cualquier obligación por parte del prestatario. Esta cláusula ha sido declarada abusiva cuando no se establecen límites y se considera desproporcionada.
- Cláusula de redondeo al alza de los tipos de interés: Implica que los intereses a pagar se redondeen siempre al alza, lo cual puede generar un aumento significativo de los mismos. Esta cláusula ha sido considerada abusiva por los tribunales.
- Cláusula de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota: Establece que el impago de una sola cuota puede dar lugar al vencimiento anticipado del contrato en su totalidad. Los tribunales han considerado esta cláusula abusiva por ser desproporcionada y no dar margen al deudor para subsanar el impago.
- Cláusula de gastos hipotecarios: Aquella que impone al prestatario el pago de todos los gastos derivados de la constitución del préstamo hipotecario, como los gastos de notaría, registro, gestoría, tasación, etc. Estas cláusulas han sido declaradas nulas cuando imponen al consumidor la totalidad de los gastos sin ninguna distribución equitativa con la entidad financiera.
- Clausula en la que recoge la comisión de estudio o comisión de apertura de un préstamo hipotecario.
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