Ley de Emprendedores
REQUISITOS GENERALES
1.- No encontrarse irregularmente en suelo español.
2.- Ser mayor de 18 años.
3.- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
4.- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
5.- Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
6.- Contar con recursos económicos suficientes para si y para los miembros de su familia durante su período de residencia en España (2.130€ mensuales para el interesado y 532€ por cada familiar que esté a su cargo).
7.- Abonar la tasa por la tramitación del visado.
Resulta importante señalar que la posibilidad de tramitar el visado de residencia se extiende al cónyuge y a los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, cuando se reúnan o acompañen a los solicitantes. En consecuencia, los mismos podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente un visado de residencia familiar, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos señalados anteriormente.
No se requiere la presencia del solicitante del visado, podrán solicitar y recoger el visado de residencia a través de representante debidamente acreditado. No se requiere la toma de datos biométricos.
TIPOS DE VISADO
Visado de Residencia para Inversores de Capital (RIC).
Se entiende como inversión significativa de capital, una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española o por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
Además de los requisitos establecidos con carácter general, el solicitante deberá acreditar haber realizado la inversión en la cantidad mínima requerida, en un periodo no superior a 60 días anteriores a la presentación de la solicitud, de la siguiente manera:
En el supuesto de inversión en acciones no cotizadas o participaciones sociales se presentará el ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad.
En el supuesto de inversión en acciones cotizadas, se presentará un certificado del intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión a efectos de la norma.
En el supuesto de inversión en deuda pública, se presentará un certificado de la entidad financiera o del Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un período igual o superior a 5 años.
En el supuesto de inversión en depósito bancario, se presentará un certificado de la entidad financiera en el que conste que el solicitante es el titular único del depósito bancario.
Visado de Residencia por Adquisición de Bienes Inmuebles (RIV).
Podrán solicitar este visado los extranjeros que acrediten la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000€.
Además de los requisitos establecidos con carácter general, el solicitante deberá acreditar haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación con información continuada de dominio y cargas del Registro de la Propiedad que corresponda al inmueble. Dicha certificación tendrá que ser emitida dentro de los 90 días anteriores a la presentación de la solicitud del visado de residencia. Si en momento de la solicitud del visado la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de la documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes.
El solicitante deberá acreditar disponer de una inversión en bienes inmuebles de 500.000€ libre de toda carga o gravamen. La parte de la inversión que exceda del importe exigido podrá estar sometida a carga o gravamen.
Visado de Residencia para Emprendedores y Actividad Empresarial (REM).
Bajo este supuesto tienen cabida tanto los inversores que presenten un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, como los que tengan previsto entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.
En el primer caso el interesado deberá presentar un informe favorable de la Oficina Comercial del ámbito de demarcación geográfica donde el inversor presente la solicitud del visado, para constatar que en el proyecto empresarial presentado concurren razones de interés general.
Debe de tenerse en cuenta que es admisible una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleva a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea directa o indirectamente, la mayoría de los derechos de voto y tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.
En el caso de los Emprendedores, se entenderá como actividad emprendedora aquella que sea de carácter innovador con especial interés para España y a tal efecto cuente con un informe favorable de la Oficina Comercial donde el inversor presente la solicitud del visado.
Visado de Residencia para Profesionales Altamente Cualificados (TAC).
La solicitud de este visado requiere que por parte de la empresa se lleve a cabo la tramitación previa en España de una Autorización de Residencia para profesionales altamente cualificados, tramitación que se realizará en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.
Visado de Residencia para Formación o Investigación (RIN).
Bajo este visado se contemplan los casos de extranjeros que desean realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas. Tales casos son:
El Personal Investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional de la Ley 14/2011, de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
El Personal Científico y Técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+I establecidos en España.
Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente.
Visado de Residencia por Traslado Empresarial (TTI).
Podrá ser tramitado por aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa establecida en España o en otro país.
La solicitud de este visado requiere que por parte de la empresa se lleve a cabo la tramitación previa en España de una Autorización de Residencia por traslado intra-empresarial, tramitación que se realizará en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.
Visado de residencia para familiares (RFI).
La nueva Ley establece que el cónyuge y los hijos menores de 18 años, o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, que se reúnan o acompañen a él podrán solicitar un visado de residencia. Además de los requisitos generales deberán de acreditar su relación familiar.
Nuevo visado para teletrabajar en España
El visado para nómadas digitales es un permiso de residencia que se podrá extender por un total de 5 años y que permitirá a los ciudadanos extracomunitarios (de fuera de la Unión Europea) vivir y trabajar a en remoto desde España (ejerciendo actividades como nómada digital).
Por fin, los extranjeros que deseen mudarse a España y seguir trabajando para una empresa en el extranjero, o que tengan clientes repartidos por todo el mundo, encontrarán un permiso de residencia que se adapta perfectamente a sus necesidades (en lugar de tener que terminar solicitando un visado no lucrativo que, de hecho, no les permite trabajar).
Una de las grandes ventajas de esta residencia es la doble opción de solicitud:
Por un lado, se puede solicitar directamente desde España con visado de turista, consiguiendo directamente la tarjeta de 3 años
Pero, por otro lado, también permite conseguir un visado de 1 año desde el país de origen (en el consulado) para poder entrar a España y modificar posteriormente a esta tarjeta de 3
¿Cuentan estos años para la nacionalidad?
La respuesta es sí. Los años con esta tarjeta de 3 años (y sus posteriores renovaciones) cuentan tanto para la nacionalidad española como para la residencia permanente (que podrás conseguir a los 5 años como teletrabajador en remoto en España).
Aparte de las ventajas fiscales que exploraremos más adelante en este mismo post, este permiso también te permitirá incluir a tu cónyuge e hijos dentro de su misma solicitud; pudiendo así mudarte con tu familia a España.
Pero eso no es todo, pues al estar enmarcada dentro de la Ley de Emprendedores, también te beneficiarás de una resolución exprés en tan solo 20 días, y el silencio administrativo aplicable es positivo (por lo que, si no tienes respuesta en este plazo, la resolución se considera aprobada).
Además, podrás moverte libremente por toda la UE con esta tarjeta de residencia.
Como hemos mencionado, este visado está orientado a ciudadanos extracomunitarios, ya que los europeos pueden trabajar a distancia hasta 6 meses en el país (y si desean prolongar su estancia, sólo tienen que obtener su NIE como residente).
Requisitos:
1.- La empresa/s para la que trabajas debe estar ubicada fuera de España.
2.- Los ingresos recibidos en España o por empresas españolas no pueden representar más del 20% del total
3.- Debes demostrar que has estado trabajando para tu empresa o haber tenido una relación como profesional independiente para tus clientes durante al menos 3 meses previos a la solicitud
4.- Contrato con esta misma empresa de por lo menos 1 año
5.- Tienes dos opciones distintas para demostrar que dispones de experiencia y formación suficiente para poder completar la solicitud. O bien demostrar 3 años de experiencia relacionada con tu trabajo previos a la solicitud, o bien ser un graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio
6.- No puedes tener antecedentes penales, ni tener prohibida la entrada a España. Para ello deberás aportar tu certificado de antecedentes penales, con una validez mínima de 90 días, legalizados y apostillados.
7.- Presentar una declaración responsable de la inexistencia de antecedentes penales en los últimos 5 años
8.- Tendrás que rellenar el formulario de solicitud correspondiente (puedes descargarlo aquí)
9.- Pagar la tasa correspondiente, en este caso la 790 038
10.- Contratar un seguro médico privado, con cobertura total en toda España
11.- Certificado bancario demostrando la posesión de por lo menos 25.000 € (un 200% del SMI) para el solicitante principal (y 9.441 € por cada familiar adicional, lo que representa un 75% del SMI). Si el dinero se encuentra en un banco extranjero, será necesario aportar una traducción simple. O, paralelamente, se puede demostrar esa misma cantidad económica a través del contrato, nóminas, certificado de la empresa que desplaza, etc.
Para poder realizar cualquiera de estos visados es importante que cuentes con el asesoramiento de un abogado especialista en extranjería. En Tójar Ganivet Abogados contamos con abogados especialistas en esta materia que te ayudaran desde el primer paso del proceso hasta el final del mismo, acompañándote en cada paso, para logra tu objetivo.