Derecho de Familia
Cuando el matrimonio se rige por el régimen de gananciales, al divorciarse hay que liquidar y repartir los bienes y deudas comunes acumulados durante la convivencia: vivienda, cuentas, préstamos y otros bienes. Es un proceso independiente del divorcio que conviene cerrar cuanto antes.
¿Es su caso? Para exparejas que necesitan repartir el patrimonio común tras la separación o el divorcio.
Un abogado revisará su situación y le contactará con los próximos pasos. Sin compromiso.
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Son gananciales los bienes adquiridos durante el matrimonio con el trabajo o los ingresos de cualquiera de los cónyuges. Son privativos los que cada uno tenía antes de casarse y los recibidos después por herencia o donación.
Puede adjudicarse a uno de los cónyuges compensando al otro, venderse o mantenerse en común. Ojo: el acuerdo entre ustedes no obliga al banco, por lo que conviene negociar con la entidad para que quien no se queda la vivienda deje de responder de la hipoteca.
No es obligatorio, pero es recomendable. Si hay acuerdo, puede incluirse en el convenio regulador o formalizarse ante notario. Si no lo hay, se tramita un procedimiento judicial de liquidación independiente.
¿Tiene otra duda? Cuéntenos su caso y le responderemos personalmente.